Resolución 4233/2010

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 20

ANEXO PAGO DE COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE TRIGO - EXP-S01:0361824/2010 % 20 % % 20 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 4233/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 4/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0358211/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 tn) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 tn) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco los productores de trigo que comercializan sus granos en el mercado interno, cuyos nombres o razones sociales, números de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución presentaron sus solicitudes de compensaciones, las cuales obran a fojas 11/24, 34/43, 54/65, 77/88 y 101/113.

Que los mencionados productores no tienen observaciones ni registran deudas lÃquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme surge de las constancias âDetalle de Incumplimientoâ (Resolución General A.F.I.P. N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010)...

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