Resolución 29/2010

EmisorAdministracion Nacional de la Seguridad Social
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 35 por parte de las presentadas de la jurisdicción y competencia que le corresponde a la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo el compromiso asumido por las empresas, con las aclaraciones y precisiones efectuadas en el TÃtulo XIV del Dictamen CNDC N'º' 835/10 —soporte técnico de la presente—, limita los efectos claramente nocivos y/o lesivos para la competencia, que tal operación podrÃa aparejar.

Que fundado en las razones argumentadas por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y dentro de los lÃmites y competencias asignadas al suscripto, corresponde el dictado de la presente.

Que para reflejar mayores precisiones, el análisis técnico emergente del Dictamen N'º' 835 de fecha 12 de octubre de 2010, elevado por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, se incluye como Anexo y forma parte integrante de la resolución.

Que de los elementos acompañados en el expediente referenciado en el visto, surge el cumplimiento de las prescripciones emergentes del artÃculo 16 de la ley 25.156.

Que en virtud de los antecedentes e informes obrantes en el actuado referenciado en el visto, las resoluciones judiciales que rechazaron las recusaciones contra el señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, el suscripto y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, no existen impedimentos para la suscripción de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los ArtÃculos 13 y 58 de la Ley N'º 25.156 y la Resolución N'º' 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — ConfÃrmase que la operación analizada en el expediente S01:0014652/2009 fue notificada en forma extemporánea.

ARTICULO 2

'º — Rechánzase las pruebas ofrecidas por las partes, en mérito a las razones expuestas en el Dictamen CNDC N'º' 835/10, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — DesestÃmase el planteo de nulidad interpuesto por las firmas EDIZIONE S.R.L.

(anteriormente denominada SINTONIA S.A.), MEDIOBANCA S.p.A., INTESA SAN PAOLO S.p.A.,

ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., TELECOM ITALIA S.p.A., TELECOM INTERNATIONAL N.V., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A.,

NORTEL INVERSORA S.A., TELCO S p.A. contra la Resolución CNDC N'º' 30/2010, Resolución SPE N'º' 14/10.

ARTICULO 4

'º â ConfÃrmanse las multas por notificación tardÃa, recomendadas por el Dictamen N'º' 775 de fecha 6 de enero de 2010 de la COMISION NACIONAL...

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