Resolución 1197/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 59

ART. 21

RELACIONES DE TRABAJO EN LA PEQUEÑA EMPRESA:

Conforme a lo dispuesto en el art. 102 de la ley 24.465 y el dec. reglam. 146/99, las partes establecen que las disposiciones precedentes serán aplicables a las empresas que encuadren dentro del concepto de pequeña empresa suministrado por el art. 83 de la citada ley.

ART. 22

RELACIONES LABORALES COLECTIVAS:

a.- Diferendos: A efectos de dirimir posibles diferencias que surjan en el entendimiento del presente convenio, las partes acuerdan la formación de una comisión de interpretación formada por tres representantes de cada uno de los organismos signatarios, SAONSINRA Y CIN, ambas instituciones de la ciudad de Mar del Plata. Esta comisión podrá entrar en funciones una vez homologado este convenio.

b.- Representantes Sindicales en la Empresa: Los trabajadores podrán elegir como delegados de personal a los afiliados que reúnan los requisitos previstos en las disposiciones estatutarias y legales vigentes, en la proporción y de acuerdo al número de trabajadores que se establece en el art. 45 de la ley 23.551.

Dichos representantes contarán con un crédito horario de cuatro (4) horas mensuales, a fin de cumplir con sus funciones sindicales, dejándose constancia que no podrán ausentarse de su trabajo más de una vez cada quince (15) dÃas.

c.- Paz Social: Las partes se comprometen a mantener la paz social y a canalizar cualquier reclamo, conflicto o diferendo que pudiere surgir, sea pluri-individual o colectivo de derecho o de intereses, a través de la comisión establecida en el apartado a) precedente y mediación que se designa en el presente, absteniéndose de medidas de acción directa.

ART. 23

MEJORES BENEFICIOS:

Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente convención se consideran mÃnimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos individuales de trabajo y/o actas acuerdos que se articulen, excepto lo acordado en la presente convención.

A los efectos de determinar el nivel de beneficio y valorar la compensación entre los adicionales e incrementos acordados por el presente y los eventuales incrementos premios o beneficios aplicables y los otorgados voluntariamente por los empleadores, se tomará en cuenta el importe bruto final que arroje las liquidaciones que se practiquen, verificando, asÃ, la existencia de mayores valores. Para la comparación se tendrá en cuenta valores totales finales y en ningún caso se tomarán aisladamente los rubros, conceptos y/o incrementos o modificaciones en particular.

ART. 24

CONVENIOS Y CONDICIONES ANTERIORES:

Las partes dejan aclara que, una vez homologado el presente CCT reemplazará y sustituirá el convenio colectivo de trabajo anterior (CCT N'º' 514/2007 homologado por Resol. N'º' 685/2008) y todo acuerdo y actas que pudiera resultar aplicable a la actividad dentro del ámbito territorial que abarca el presente CCT.

Expte. N'º' 248.072/05

ANEXO I ESCALA SALARIAL Valor por hora de trabajo Oficial especializado 12,67

Oficial 11,70

Práctico de varadero 11,70

Medio Oficial 9,76

Raschin 9,76

Ayudante 8,77

Peón 7, 80 % 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1197/2010

Registros N'º' 1238/2010 y N'° 1239/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente citado en el Visto tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 199/204 con su Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 216/218, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos precitados las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º541/08, suscripto oportunamente por las mismas.

Que a fojas 205/214 del mismo Expediente, obra otro Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo las partes modifican el artÃculo 5'º del Convenio Colectivo de Trabajo N'º541/08, fijando un nuevo nomenclador de categorÃas laborales.

Que en relación al Anexo II del Acuerdo citado ut supra respecto de las categorÃas laborales allà previstas, se deja sentado que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, el mismo será aplicable exclusivamente a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal establecido en el ArtÃculo 2'º del Decreto-Ley N'º13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas PeriodÃsticas”.

Que asimismo respecto de lo pactado en el artÃculo segundo del acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los textos convencionales acompañados, tal como surge de las actas obrantes a fojas 198 y 215.

Que de las constancias de autos, surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo obrante a fojas 199/204 y de su Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 216/218, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N'º12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N'º13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas PeriodÃsticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º305/07.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 199/204 con su Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 216/218, ambos del Expediente N'º1.279.310/08, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 205/214 del Expediente N'º1.279.310/08, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 199/204 conjuntamente con su Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 216/218 y el Acuerdo obrante a 205/214, todos ellos del Expediente N'º1.279.310/08.

ARTICULO 3

'ºâ€” RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º541/08.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.279.310/08

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1197/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 199/204 y 216/218; a fojas 205/214 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1238/10 y 1239/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ADIRA-FATPREN 2009-2010

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 dÃas del mes de junio de 2010, se reúnen, por una parte, su secretario general Sr. Gustavo Granero y los Sres. Rubén Corral, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y, por la otra el Dr. Luis Alberto DÃaz en representación de...

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