Resolución 2241/2022
Fecha de publicación | 04 Enero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el EX-2020-44633133- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y SUAREZ SILVANA NOELI, CUIT 27-27416172-3 por el sector empleador, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 del IF-2020-44633432-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44633133- -APN-ATMP#MPYT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante el mes de junio de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-54411924-APN-ATMP#MT del EX-2020-54410736- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-44633133- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-72288510-APN-ATMP#MT del EX-2020-72287126- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-44633133- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que, asimismo en las páginas 3/4 del IF-2021-06016127-APN-ATMP#MT del EX-2021-06014550- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-44633133- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de octubre y noviembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Qué por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2021-06016127-APN-ATMP#MTdel EX-2021-06014550- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-44633133- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de diciembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2021-34166535-APN-DGD#MT del EX-2021-34166595- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-44633133- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de marzo a mayo de 2021, conforme los términos allí establecidos.
Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte empleadora en los EX-2020-68193108- -APN-DGD#MT, EX-2022-11739117- -APN-DGD#MT, EX-2021-116318532- -APN-DGD#MT y por la entidad sindical en los EX-2020-75937642- -APN-DGD#MT, EX-2022-09724599- -APN-DGD#MT, EX-2021-115531864- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con principal, donde solicitan su homologación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas...
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