Resolución 224.

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 224/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y los Decretos Nros. 836 de fecha 19 de mayo de 2008, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 853 y 854 del 28 de junio de 2013, 2140 del 16 de diciembre de 2013, 813 del 30 de mayo de 2014 y 968 del 29 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con la señalada precedentemente.

Que resulta necesario dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 11.672 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Incrementase, a partir del 1° de junio de 2016, en un DOCE CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,75 %), el Haber Mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2°

Incrementase, a partir del...

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