Resolución 224.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 224/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 23075/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 366 de fecha 12 de Marzo de 2012, N° 1198 de fecha 17 de Julio de 2012, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; la Resolución N° 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012; Disposición GG N° 3 de fecha 9 de Abril de 2012, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por Decreto N° 366/12 se transfirió a este Organismo la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, la que actuaría a través de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA.

Que por Decreto N° 1198/12 la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se reasumieron las competencias del organismo absorbido, determinándose como uno de los objetivos institucionales el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

Que a consecuencia del proceso de reestructuración orgánico-funcional, se ha verificado una cantidad significativa de expedientes ingresados a la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que se encuentran en condiciones de avanzar en su tratamiento administrativo.

Que lo expuesto nos remite insoslayablemente al dictado de la Disposición N° 3/12-GG-SSSALUD, por la cual oportunamente se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE), estableciéndose como objetivos y funciones de la misma, evaluar, controlar y dar curso de ejecución a todos los expedientes y/o actuaciones administrativas que se encontraren en trámite y que hubieren sido ingresados en la citada APE hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Que posteriormente, con el fin de normatizar la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico, como así, las de tratamiento prolongado se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD, creándose el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

Que la reseña efectuada evidencia que hay actuaciones administrativas, que por la cronología de las circunstancias descriptas...

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