Resolución 224/2022

Fecha de publicación12 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DEL AGUA


José María Ezeiza, Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-31752700-APN-INA#MOP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, los Decretos N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022, y la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial con fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como Cláusula Tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial con fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), por la cual se acordó, como Cláusula Tercera, sustituir la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de dicha comisión negociadora que había sido homologada por Decreto N° 415/21.

Que habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera mediante Acta N° 172 de fecha 18 de febrero de 2022, por Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el Artículo 2° del citado régimen, establece que la Unidad a cargo de las acciones de personal u organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia del régimen, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario...

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