Resolución 224/2021

Fecha de publicación22 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO el EX-2020-32389272- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma unipersonal PATO ANA JORGELINA celebran un acuerdo directo, el cual obra en la RE-2020-42421898-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42421961- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32389272- -APN-ATMP#MPYT.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, acompañan el correspondiente listado de trabajadores afectados por la medida en las páginas 8/9 del IF-2020-32389628-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-32389272- -APN-ATMP#MPYT.

Que el texto de marras ha sido ratificado por la empresa en el EX-2020-65670037- -APN-DGD#MT, por la entidad sindical en el EX-2020-64509554- -APN-DGD#MT y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el EX-2020-80052917- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de...

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