Resolución 161/2010

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 7

RESOLUCIONES % 7 % SecretarÃa de Industria y Comercio IMPORTACIONES Resolución 161/2010

DetermÃnase que los productos clasificados en Ãtem de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración reúnen las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen.

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0184829/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un procedimiento de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto en el Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N'º' 6 (ACE 6), para las antenas para radiocomunicaciones clasificadas en el Ãtem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 procedentes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución N'º' 192 de fecha 9 de junio 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se determinó que los productos clasificados en el Ãtem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 exportados a nuestro paÃs por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplen las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N'º' 6 (ACE 6).

Que mediante el Oficio N'º' 414.2009 02369 de fecha 13 de agosto de 2009 la Dirección de Permisos de Importación y Exportación,

Certificado de Origen y Cupos Aladi de la Dirección General de Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de manera extemporánea remitió la información y documentación.

Que posteriormente, mediante el Oficio N'º' 414.2009 03454 de fecha 30 de noviembre de 2009 las autoridades mexicanas informaron que habÃan tomado conocimiento del dictado de la Resolución N'º' 192/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, solicitando la intervención de las autoridades argentinas para subsanar el caso a futuro considerando que las citadas antenas cumplen con su condición de originarias.

Que asimismo mediante la Nota de fecha 18 de febrero de 2010, la embajada de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en la REPUBLICA ARGENTINA envió documentación complementaria solicitando la intervención de las autoridades argentinas a fin de reconsiderar lo establecido a través de la citada Resolución N'º' 192/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en esa instancia se estimó procedente que, en la medida que en esta nueva etapa se pueda constatar que las antenas clasificadas en el Ãtem de la Nomenclatura Arancelaria de la...

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