Resolución 420/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 59

  1. En el caso del personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr., Ejecutivo Ssr. o Ejecutivo Sr., la empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.

  2. El personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr., Ejecutivo Ssr. o Ejecutivo Sr. tendrá una jornada adicional de 7 horas y media semanales y además media hora adicional de discontinuidad, ambas por sobre lo dispuesto en el inciso b), percibiendo una compensación adicional que se liquidará mensualmente con la leyenda “Plus Ejecutivo” y cuyo valor será equivalente al 25% de la suma de los siguientes conceptos: salario básico, adicional punto 4 acta 07/04/08, Ley 26.341 tickets canasta y grossing up Ley 26.341 correspondientes a la categorÃa 2, 3 ó 4 según corresponda.

TERCERO: No será de aplicación para los trabajadores del Grupo Clientes lo dispuesto bajo el tÃtulo CATEGORIAS DE INGRESOS Y VUELCOS AUTOMATICOS del ANEXO I del CCT 878/07 E, en relación al vuelco automático de categorÃas; en tanto las partes se encuentran en pleno proceso de:

- Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologÃas, modalidades y organización del trabajo.

- Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

- Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador, según lo indicado en el acta suscripta entre las partes el 26/05/2009 punto CUARTO.

CUARTO: Para los grupos laborales Administrativo Superior, Técnico Superior y Clientes no será de aplicación lo dispuesto bajo el tÃtulo JORNADA DISCONTINUA del art. 17 del CCT 819/06, en tanto y en cuanto la interrupción de la jornada laboral diaria no sea superior a 1 (una) hora.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1289/2010

Registro N'º' 1291/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente N'º1.367.878/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo traÃdo a estudio las partes convienen los nuevos mecanismos de promociones que reemplazarán lo dispuesto en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º819/06 “E”, con vigencia a partir de enero de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.367.878/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.367.878/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5

'º â Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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