Resolución 1286/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 58 perÃodo y alcanzado el nivel porcentual comprometido en el párrafo anterior, los eventuales ajustes de los salarios básicos de la categorÃa W y el carácter no compensable del ajuste encuadramiento convencional del futuro personal a encuadrar que revista en esta categorÃa se regirán por las definiciones generales.

NOVENO: Las partes establecen que el salario básico de la categorÃa Z1 será inicialmente un 8,1% superior al salario básico de la categorÃa Z y el Adicional Especial será del mismo valor que el de la categorÃa Z.

DECIMO: Establecer el pago de un plus mensual de carácter remunerativo para las nuevas categorÃas convencionales W, X, Y, Z y Z1, cuyos valores se establecen en el anexo I, de la presente.

Dicho plus se liquidará bajo la voz “Adicional Vales Alimentarios”.

Las partes dejan constancia que el futuro personal a encuadrar que pase a revistar en las categorÃas W, X, Y, Z y Z1 pasará a percibir estas sumas en reemplazo de las que actualmente se encuentran percibiendo bajo los siguientes conceptos:

- Ley 26.341 - Tickets Canasta - Grossing up Ley 26.341 - Importe Tickets Canasta Total Si como consecuencia de la aplicación de lo acordado en el párrafo anterior del presente punto, el futuro personal a encuadrar en las categorÃas en trato, pasare a percibir una suma inferior a la que venÃa percibiendo, la diferencia se incorporará al valor Ajuste Convencional.

Si por el contrario el futuro personal a encuadrar pasare a percibir una suma mayor, la diferencia se deducirá del valor que pasare a percibir bajo la voz Ajuste Convencional en los casos de aquellos empleados que deberÃan percibir dicho concepto.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo II Acta de fecha 2/9/08

Valores mensuales ANEXO 1 ACTA 28/9/2009

Cat. Básico Adicional especial Plus rem. * Adicional Vales Alim.

Comp. mensual por viáticos Tarifa Telefónica W 2,500 80 545 430 210 125

X 3,200 100 545 455 210 125

Y 3,450 200 545 475 210 125

Z 3,700 300 545 500 210 125

Z1 4,000 300 545 600 210 125 * Se incorpora al salario básico el 01/07/2010 % 58 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1286/2010

Registro N'º' 1290/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente N'º1.357.790/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes incorporan en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º878/07 “E” un nuevo grupo laboral denominado “Grupo Clientes”, conforme las consideraciones que surgen del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º1.357.790/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º1.357.790/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º878/07 “E”.

ARTICULO 5

'º â Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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