Resolucion de

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2010

RESOLUCION DE

PRESIDENCIA Nº 25.967

Mendoza, 13 de octubre de 2010

Visto: Que los resolutivos II y 5 de las Acordadas Nº 20.112 y 21.149 disponen que por Resolución de Presidencia se determinará las fechas de puesta en marcha del sistema de notificaciones electrónicas en los Fueros Laboral (Ley 7.195) y Civil (Ley 7.855) en las distintas circunscripciones, y

CONSIDERANDO:

Que durante el tiempo transcurrido se ha podido apreciar el exitoso resultado del funcionamiento del sistema en la Primera Circunscripción Judicial y en el Departamento de San Rafael.

Que es necesario ejecutar las acciones que permitan la efectiva vigencia de la Leyes 7.195 y 7855 en el resto de la Provincia, acreditándose que en las Ciudades de General Alvear y Tunuyán, y en la Tercera Circunscripción Judicial, se encuentra la disponibilidad de equipamiento técnico y medios de comunicación electrónica a disposición de los profesionales, en cantidad y calidad suficientes.

Que son numerosas y variadas las acciones que deben cumplirse para lograr el objetivo de la notificación electrónica, por lo que las mismas son detalladas en el cronograma adjunto.

Por lo expuesto y de conformidad con lo autorizado por Acordadas Nº 20.112 punto II y 21.149 punto 5, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

  1. Extender al Departamento de General Alvear la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, según lo establecido en la Ley 7.855 y Acordada Nº 21.149.

  2. Extender a la Tercera Circunscripción Judicial y Cuarta Circunscripción Judicial (Tunuyán como Departamento Cabecera) la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, según lo establecido en la Ley 7.855 y Acordada Nº 21.149.

  3. Extender a la Tercera Circunscripción Judicial y Cuarta Circunscripción Judicial (Tunuyán como Departamento Cabecera) el sistema de notificación electrónica Laboral, previsto en la Ley 7195 y Acordada 20.112.

  4. Invitar a los Colegios de Abogados de dichas Circunscripciones a difundir entre los letrados y procuradores la utilización del sistema de notificación electrónica implementado por el presente acuerdo.

  5. Aprobar el cronograma que se adjunta...

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