Resolución 1208/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2010 |
Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 45
SEGUNDO: Premio a la productividad. Se establece la siguiente forma de liquidación de este adicional, por el que se abonará un 20% para la rama obreros y un 14% para la rama empleados, sobre los salarios abonados en virtud de las horas efectivamente trabajadas. Los adicionales por presentismo y antigüedad se seguirán liquidando conforme lo establecido en los CCT respectivos (13% por presentismo y 1,2% por año de antigüedad).
TERCERO: El pago retroactivo correspondiente al mes de abril de 2010 se abonará como suma no remunerativa en forma excepcional. Se aclara expresamente que los montos que se abonen con carácter no remunerativo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.
CUARTO: Las escalas salariales acordadas se incorporarán como propias de los CCT 446/06, 447/06, 387/04 y 388/04, a cuyo efecto firman el presente acuerdo tanto STADyCA como la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina.
QUINTO Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente.
Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mà que CERTIFICO.
% 45 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1208/2010
Registro N'º' 1244/2010
Bs. As., 25/8/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.383.915/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/12 del Expediente N'º' 1.388.566/10, agregado como foja 6 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 784/06 âEâ, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el mismo, acreditando su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/12 del Expediente N'º' 1.388.566/10, agregado como foja 6 al Expediente N'º' 1.383.915/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
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