Resolución 1102/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 55

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.341.887/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO c/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 01/07/2009

01/07/2010 $' 2.591,50 $' 2.711,12 $' 7.774,50 $' 8.133,36

CCT N'º' 724/05 “E” Expediente N'º' 1.341.887/09

Buenos Aires, 22 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 353/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 143/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 55 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 354/2010

Tope N'º' 145/2010

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.288.731/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 150 del 18 de febrero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.288.731/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR), homologado por Resolución S.T. N'º' 150/10, registrado bajo el N'º' 254/10, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que dicho Acuerdo fue concertado en el marco del CCT N'º' 882/07 “E” suscripto por la entidad sindical precitada y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA y del CCT N'º' 817/06 “E” suscripto por la misma entidad sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 1 del Expediente N'º' 1.317.736/09, agregado como foja 32 al Expediente N'º' 1.288.731/08 y a fojas 2 del Expediente N'º' 1.321.063/09 agregado como foja 38 a las presentes actuaciones, obran las escalas salariales presentadas por las empresas EDESUR y EDENOR respectivamente, que se corresponden con lo pactado mediante acuerdo N'º' 254/10.

Que dichas escalas han sido ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo mencionado según constancias de fojas 42.

Que a fojas 65/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 150 del 18 de febrero de 2010 y registrado bajo el N'º' 254/10 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.288.731/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR) CCT N'º' 882/07 E SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR) 01/02/2009

01/02/2009 $' 2.597,21 $' 2.713,36 $' 7.791,63 $' 8.140,08

CCT N'º' 817/06 E Expediente N'º' 1.288.731/08

Buenos Aires, 22 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 354/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 145/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 55 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1102/2010

CCT N'º' 602/2010

Bs. As., 9/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.332.764/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 2/24 del Expediente N'º' 1.376.855/10, agregado como foja 46 al principal, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte gremial y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional alcanzado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 538/08 que fuera suscripto originariamente por las mismas partes.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la vigencia del mismo será de dos años, a partir del 1 de septiembre de 2009.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todo el personal de marinerÃa y maestranza que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR