Resolución 1219/2010

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 11 núe en expansión, por su elevado impacto multiplicador en las economÃas regionales y su aporte central para el abastecimiento interno y el crecimiento de las exportaciones.

Que asimismo, las referidas compensaciones procuran como objetivo la estabilización de precios y, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población, en particular de los sectores de menores ingresos.

Que, en consecuencia, de fijarse actualmente los tonelajes máximos a compensar, los operadores no podrÃan adaptar su accionar comercial a las nuevas circunstancias, lo que podrÃa frustrar los objetivos arriba citados.

Que por todo ello, se estima conveniente dejar sin efecto la aplicación del ArtÃculo 5'º de la Resolución N'º' 2242/09 mencionada, resultando en consecuencia innecesaria la presentación de la solicitud prevista en el párrafo sexto del ArtÃculo 3'º de dicha norma.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete en virtud del ArtÃculo 7 inciso d, de la Ley de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por el ArtÃculo 5'º de la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º' 214 de fecha 14 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Déjese sin efecto la aplicación del párrafo sexto del ArtÃculo 3'º y del ArtÃculo 5'º, ambos de la Resolución N'º' 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, por los motivos expresados en los considerandos precedentemente plasmados.

Art. 2

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 11 % % 11 % Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 1219/2010

InhabilÃtase a la Obra Social del Personal Asociado a la Asociación Mutual Sancor a realizar la recepción de formularios de opción de cambio.

Bs. As., 12/10/2010

VISTO los Expedientes N'º' 163.451/09 y 168.408/10 (Cpos. 1/2) S.S.SALUD; y CONSIDERANDO:

Que los Expedientes del Visto se originaron con motivo de las verificaciones realizadas por el Area Sindicatura Social de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A LA ASOCIACION MUTUAL SANCOR (R.N.O.S.

0-0300-9).

Que en tal sentido en el Expediente N'º' 163.451/09 y en el marco de las verificaciones realizadas a diferentes Agentes del Seguro de Salud por los SÃndicos Sociales, se detectó que el libro de opción de cambio de la delegación de la entidad de la calle Juncal 840, tenÃa enmiendas en las fojas 4, 31, 35, 60, 66 y en las firmas a fs.' 35 (ver fotocopias agregadas a fs.' 8/12).

Que mediante Providencia N'º' 672/09 US (fs.' 15 del Expte. N'º' 163.451/09) se corrió traslado...

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