Resolución 607/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 52 y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1239 del 30 de septiembre de 2009 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo N'º' 814/09 de fecha 11 de mayo de 2009, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 930 del 28 de julio de 2009, celebrado entre las mismas partes, cuya vigencia es a partir del 1'º de mayo de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 755 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el N'º' 647/09, suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIEROS Y HELADEROS (MAR DEL PLATA) c/ CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA RAMA REPOSTEROS 01/01/2009.

01/03/2009 $' 2.813,87 $' 3.119,82 $' 8.441,61 $' 9.359,46

CCT N'º' 167/91

Expediente N'º' 255.568/08

Buenos Aires, 17 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 605/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 234/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 52 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 606/2010

Tope N'º' 241/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.333.456/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 67 del 15 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 48 del Expediente N'º' 1.333.456/09 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 67/10 y registrado bajo el N'º' 91/10, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos...

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