Resolución 4384/2010

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 10 plaza de los productos descriptos en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, continúan sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por los ArtÃculos 9'º y 10 de la Resolución N'º' 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'º — La publicación de la presente resolución en el BoletÃn Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Débora A. Giorgi.

% 10 % % 10 % Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 330/2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º 26.509.

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0177665/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009; y CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, a través del Decreto N'º' 863 del 6 de mayo de 2010 declara del 1 de mayo de 2010 y hasta el 1 de noviembre del mismo año en emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones afectadas por la crecida de los rÃos Paraná y Paraguay de los Departamentos Bermejo, 1'º de Mayo y San Fernando.

Que la Provincia del CHACO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos productivos para las producciones afectadas de los Departamentos Bermejo, 1'º de Mayo y San Fernando finalizan el 1 de noviembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la mencionada COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del citado Decreto N'º' 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509: Dase por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las producciones afectadas por la crecida de los rÃos Paraná y Paraguay de los Departamentos Bermejo, 1'º de Mayo y San Fernando, desde el 1 de mayo de 2010 y hasta el 1 de noviembre de 2010.

Art. 2

'º — DetermÃnase que el 1 de noviembre de 2010 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas del área citada en el ArtÃculo 1'º de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 3

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º' 26.509, conforme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 4

'º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509, respectivamente.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

% 10 % % 10 % SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EXPORTACIONES Resolución 684/2010

Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en almÃbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos.

Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0333238/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N'º' 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución N'º' 14 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N'º' 6 (ACE N'º' 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del citado Acuerdo de Complementación Económica N'º' 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros paÃses conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de MercaderÃas, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos paÃses.

Que por el ArtÃculo 12 de la Resolución N'º' 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas resignadas por las empresas beneficiarias.

Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR