Resolución 1067/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2010

Miércoles 13 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.006 65

CAPITULO VII CUOTAS - APORTES Y CONTRIBUCIONES.

ArtÃculo 35'º. Cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la cuota sindical que corresponde a cada trabajador por un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de su salario bruto total mensual. El importe deberá ser depositado en la cuenta corriente del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, en una cuenta abierta a esos efectos en un banco oficial.

ArtÃculo 36'º. Obra social.

Tal como lo disponen las normas vigentes, la empresa será agente de retención de los porcentajes determinados en las normas vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. La Empresa deberá presentar mensualmente listados de personal de acuerdo a la ley.

ArtÃculo 37'º. Contribución para sepelio gratuito.

Todos los trabajadores encuadrados en esta Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente por este concepto el 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) de su salario, y la Empresa aportará el 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) de la totalidad de los salarios abonados mensualmente al personal incluido en este convenio. La Empresa actuará como agente de retención del aporte de los trabajadores, efectuándose los depósitos conforme a la legislación vigente.

ArtÃculo 38'º. Recreación y turismo.

La Empresa depositará mensualmente en un banco oficial a la orden del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, el 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha contribución tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento. Asà también los trabajadores harán un aporte obligatorio para tal fin del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del total de sus remuneraciones, que será retenido por la Empresa.

ArtÃculo 39'º. Mutual 12 de Enero.

En función del principio de solidaridad social, todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, contribuirán mensualmente con un 1,50% (uno coma cincuenta por ciento) del total de sus remuneraciones con destino a las prestaciones asistenciales, farmacia, turismo, capacitación, etc., que presta la Asociación Mutual 12 de Enero, inscripta en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual bajo el número 1607.

ArtÃculo 40'º. Depósito de aportes y contribuciones.

Los aportes y contribuciones previstos en este Convenio, se deberán depositar hasta el dÃa 15 (quince) del mes posterior a la prestación laboral en boletas especiales que la Entidad Gremial proveerá gratuitamente o el siguiente dÃa hábil si el 15 fuera sábado, domingo o feriado.

CAPITULO VIII RELACIONES COLECTIVAS ArtÃculo 41'º. Comisión paritaria de interpretación. Artículos 1 a 6

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación del convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes por el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el convenio colectivo para su homologación.

Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (T.O.).

ArtÃculo 42'º. Convocatoria.

Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que ella fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte el/los tema/s que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los 10 (diez) dÃas de convocado. Se considerará práctica desleal, la negativa a participar de tal convocatoria y/o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.

ArtÃculo 43'º. Plazo de resolución.

La Comisión Paritaria de Interpretación deberá expedirse en un plazo máximo de 60 dÃas corridos de solicitada la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación en el marco de la Ley 16.936 para que dirima el mismo. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recÃprocamente personerÃa suficiente y determinan, que será materia de dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

ArtÃculo 44'º. Confidencialidad.

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas que reglamente la propia Comisión.

ArtÃculo 45'º. Autocomposición.

Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones, procurando evitar...

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