Resolución 1066/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2010

Martes 12 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.005 54

Expediente N'º' 1.370.711/10

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1065/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1103/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba a los veintidós dÃas del mes de enero de 2010, se reúnen por una parte Volkswagen Argentina S.A., representada en este acto por los Sres. Mauricio Businello, Gerente de Recursos Humanos Centro Industrial Córdoba, Gabriel Devit, Gerente de Relaciones Laborales Centrales, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Marcos J. del Campillo, en adelante LA EMPRESA y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, Delegación Regional Córdoba, representada por los Sres. Angel Tello, Secretario General Adjunto, Daniel Miranda,

Secretario Gremial, Carlos Aballay (P), Subsecretario de Capacitación, Sergio Arce, Vocal; por la Comisión Ejecutiva; y por la Comisión Interna de Reclamos, los Sres. Delegados del Personal, Oscar Bonafé, Carlos Aballay (H), Luis Chaves, Edgar Gómez y Roberto Esteban; acompañados por su letrado patrocinante, Dr. Marcelo Callejo, todos en conjunto y en adelante, LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes:

Que con vigencia marzo de 1989 se estableció en el Convenio Colectivo de Trabajo 13/89 “e” ArtÃculo 11 “OTROS BENEFICIOS” Inciso 6) – b) “VIATICOS”, que la CompañÃa entregue a todo su personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, del uno al cinco de cada mes, la cantidad de cien cospeles de una sección, de uso actual en el transporte urbano, automotor de la Ciudad de Córdoba.

Que con el paso del tiempo, debido a la escasez de cospeles en el mercado y para simplificar el proceso de pago, LAS PARTES acordaron modificar la modalidad de pago de este beneficio, pagándose su equivalente en Tickets Canasta, preservando siempre el valor nominal equivalente a cien cospeles.

A su vez, el valor en Tickets Canasta fue actualizándose toda vez que ocurrió una modificación en la tarifa del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Córdoba.

Con la nueva ley N'º' 26.341/07 de pago en Tickets Canasta vigente desde febrero de 2008, su valor en Tickets Canasta fue convertido a pago en pesos.

A partir de enero de 2010, se produjo un incremento en el valor del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Córdoba, cuya aplicación taxativa distorsiona el sentido del beneficio original establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 13/89 “e”.

En esta situación, siendo que el origen de este concepto es un beneficio para todo el personal jornalizado, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Dejar sin efecto el pago de este beneficio en los términos en que se abona en la actualidad, como resultado de la conversión de Tickets Canasta a pesos equivalentes, según la modificación legal introducida por la ley N'º' 26.341/07.

SEGUNDO: A partir del 1'º de enero de 2010, se abonará a todo el personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, la suma de Pesos Doscientos ($' 200,-) no remunerativos, equivalentes a la cantidad de cien (100) cospeles de una sección, de uso actual en el transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 13/89 “e” ArtÃculo 11 “OTROS BENEFICIOS” Inciso 6) – b) “VIATICOS”, lo que será liquidado bajo la designación “TRANSPORTE ACTA 22-01-2010”.

TERCERO: Dicho valor será actualizado en el tiempo, conforme la evolución de la tarifa del transporte urbano automotor de la Ciudad de Córdoba.

CUARTO: Cualquiera de las partes, ambas en conjunto o por separado, podrán solicitar por ante la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Como prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

% 54 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1066/2010

Registro N'º' 1102/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.378.069/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma SOCIEDAD ANONIMA LA NACION comunica que procederá a tomar medidas respecto de su personal, conforme lo ordenado por el Decreto N'º' 328/88.

Que llevadas a cabo distintas audiencias con el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, a fojas 3/5 del Expediente N'º' 1.388.638/10, agregado al Expediente N'º' 1.378.069/10 como foja 94, con fecha 7 de junio de 2010, el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N'º' 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que luego de un intenso perÃodo de negociaciones, a fojas 83/90 del Expediente N'º' 1.378.069/10, con fecha 16 de julio de 2010, las partes arriban a un Acuerdo donde establecen nuevas condiciones laborales...

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