Resolucion 223

Fecha de la disposición27 de Abril de 2007

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL Eduardo Raúl Graña Luis María Bunge Campos Secretario Presidente Publíquese los días 25, 26 y 27 de abril de 2007 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Buenos Aires, 23 de abril de 2007 -- EDUARDO R. GRAÑA, Secretario, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación -- LUIS M. BUNGE CAMPOS, Presidente, Comisión, de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura de Poder Judicial de la Nación.

e. 25/4 Nº 543.890 v. 27/4/2007 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 223/07

Registro Nº 375/07

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 99.107/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/28, 30 y 51 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo, y Actas Complementarias, alcanzados por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales, y demás condiciones laborales.

Que el mismo regirá a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN y finaliza con la culminación de esta cosecha en la temporada 2006/2007.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo, y Actas Complementarias, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), que lucen a fojas 23/28, 30 y 51 del Expediente Nº 99.107/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 23/28, 30 y 51 del Expediente Nº 99.107/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.107/06

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 223/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/28, 30 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 375/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 99.107/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Enero de Dos Mil Siete y siendo las...

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