Resolución 223/2021

Fecha de publicación22 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO el EX-2020-51130030- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la ASOCIACION CIVIL CLUB DE REGATAS AMERICA celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – SECCIONAL ZONA NORTE, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-51129560-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, el cual es ratificado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – ENTIDAD CENTRAL en el RE-2020-51129642-APN-DGDYD#JGM del expediente principal donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, en atención a la Cláusula Cuarta, corresponde hacer saber a las partes que, en relación a la liquidación, respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, deberán estarse a lo establecido por la normativa laboral vigente, debiendo ajustarse a lo previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de...

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