Resolución 223/2020

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-68819177--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 710 de fecha 8 de octubre de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 9 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 710 de fecha 8 de octubre de 2020, en la reunión de fecha 9 de octubre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declara a partir del día 1° de septiembre de 2020 y hasta el día 31 de agosto de 2021, en estado de Desastre Agropecuario a productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos en el mes de septiembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, dentro de las áreas afectadas, conforme el Anexo que, registrado con el N° IF-2020-70448406-APN-DNRYEA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de agosto de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de desastre agropecuario desde el día 1° de septiembre de...

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