Resolución 223/2019

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.793.704/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/52 y 57/61 del Expediente Nº 1.793.704/18, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.

Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme los términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido al “Adicional No Remunerativo Certificado de Idoneidad”, que surge de las escalas obrantes a fojas 51/52 y 60/61, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA del primer acuerdo y en la CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA del segundo acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para...

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