Resolución 134/2010

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 9

Que la planta que provee la firma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA a la Empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA DEL PERU encuadra dentro de los aspectos técnicos de una “Planta Llave en Mano” ya que con los equipos, ingenierÃa, servicios, capacitaciones y tecnologÃa aportada es posible producir la transformación de la materia prima en los productos finales objeto de su adquisición y disponerlos para su comercialización.

Que el “Contrato de Exportación Llave en Mano” es el resultado de una licitación pública internacional, en cumplimiento con el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 870/03.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN MECANICA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto N'º' 870/03 y la Resolución N'º' 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por los Decretos Nros. 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el ArtÃculo 17 del Decreto N'º' 870/03, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 del 1 de julio de 2010 y, la Resolución N'º' 12/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbese en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, en cumplimiento del Decreto N'º' 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el contrato celebrado por la firma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA con la Empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA DEL PERU, mediante el cual le vende una planta llave en mano que se destinará al fraccionamiento y destilación primaria para producir propano, butano, nafta y diesel.

Art. 2

'º — Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 10.982.832,29), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto N'º' 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique, en virtud del ArtÃculo 8'º del Decreto N'º' 870/03.

Art. 3

'º â Conforme lo establecido en el ArtÃculo 9'º del Decreto N'º' 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo establecido en el ArtÃculo 2'º de la presente resolución y la alÃcuota del DIEZ POR CIENTO (10%). Asimismo los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE (U$S 163.212.-) tendrán un reintegro del DIEZ POR...

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