Resolución 320/2010
Fecha de disposición | 08 Octubre 2010 |
Fecha de publicación | 08 Octubre 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32004 |
Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 46 % 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 320/2010
Tope N'º' 133/2010
Bs. As., 12/3/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.296.988/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1564 del 23 de octubre de 2008, N'º' 158 del 6 de febrero de 2009, N'º' 1013 del 12 de agosto de 2009, N'º' 1120 del 4 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 del Expediente N'º' 1.296.988/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 396/04.
Que a fojas 22/25 del Expediente N'º' 1.296.988/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 396/04.
Que los acuerdos mencionados han sido homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1564/08 y registrados bajo el N'º' 1036/08 y N'º' 1357/08, respectivamente, conforme surge de fojas 35/37 y 62.
Que las escalas salariales correspondientes a los mismos, son las obrantes a fojas 63/69, las cuales han sido homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 158 del 6 de febrero de 2009 conforme constancias obrantes a fojas 81/83.
Que a fojas 120/126 obran las escalas salariales presentadas por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS.
Que dichas escalas han sido acompañadas como consecuencia de los incrementos salariales establecidos por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1013/09 y N'º' 1120/09 y corresponden tanto a la Cámara precitada como a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.
Que en orden a ello, corresponde fijar las bases promedio mensuales y los topes indemnizatorios para las distintas vigencias que surgen de las citadas escalas detalladas.
Que a fojas 136/225, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a...
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