Resolución 1185/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 53 que no haya desvÃos con relación a la entrega en tiempo y forma de la ropa de trabajo. De haberlos serán corregidos durante el mes en curso.

A partir del 1-6-2010 dejará de ser parte de uniforme la visera de los cajeros. En su reemplazo LA EMPRESA comunicará de qué manera y con qué elementos el personal femenino deberá recogerse el cabello.

SEPTIMO — FALTANTE DE CAJA. LA EMPRESA establece el lÃmite del faltante de caja no deducible para el trabajador en la suma de cinco pesos ($' 5) diarios.

En atención a lo expuesto, EL SINDICATO expresa su conformidad al respecto, poniendo de resalto que los cambios a instrumentarse beneficiarán en forma directa a la totalidad de los trabajadores.

En consecuencia, las partes se comprometen a ratificar la vigencia del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de solicitar su homologación, firmándose cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

% 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1185/2010

Registro N'º' 1216/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 282.983/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/32 y 34 del expediente de referencia, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA y ratificados a foja 74 por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en las diferentes categorÃas del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 429/05, a partir del 1 de abril de 2010, tal como surge del texto pactado.

Que el Convenio Colectivo referido fue oportunamente celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representatividad de las partes...

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