Resolución 336/2010

Fecha de publicación08 Octubre 2010
Fecha de disposición08 Octubre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32004

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 48

ANEXO Expediente N'º' 1.328.280/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES c/ HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA 01/06/2009 $' 1.754,20 $ 5.262,60

CCT N'º' 190/92

Expediente N'º' 1.328.280/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 321/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 130/10

T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 48 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 327/2010

Tope N'º' 137/2010

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.336.752/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1710 del 30 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N'º' 1.336.752/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, en el marco del CCT N'º' 78/89, homologado por Resolución S.T. N'º' 1710/09, registrado bajo el N'º' 1445/09, conforme surge de fojas 42/45 y 48, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente N'º' 1.369.931/10 agregado como foja 62 al Expediente N'º' 1.336.752/09, obra la escala salarial presentada por la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, que se corresponde con lo pactado mediante acuerdo N'º' 1445/09.

Que dicha escala ha sido presentada como consecuencia de la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo obrante a fojas 56, notificada a ambas partes en virtud de lo obrante a fojas 60/61.

Que a fojas 65/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1710 del 30 de noviembre de 2009 y registrado bajo el N'º' 1445/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º â RemÃtase copia...

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