Resolución 1178/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 47 • Asimismo resultará “excepcional”, al estar su aplicación condicionada al resultado de la gestión empresaria y “circunstancial” al establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.

• En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra caracterÃsticas de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estÃmulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el ArtÃculo 4'º de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.

• 4.4.- Personas Discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible, la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el perÃodo de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances tecnológicos.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

La categorización y asignación básica remunerativa responde a las obligaciones que funcionalmente le son propias a cada uno de los equipamientos escalafonarios integrados por la especificación y descripción de las tareas asignadas.

Ejemplo: CATEGORIA “A” “AYUDANTE”, tiene la misión de asistir a los oficiales en sus trabajos esenciales.

% 47 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1178/2010

Registro N'º' 1218/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.364.023/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N'º' 1.364.023/09, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 492/07, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen otorgar a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio precitado una gratificación extraordinaria de fin de año de carácter no...

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