Resolución 366/2010

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 28 % 28 % PRESIDENCIA DE LA NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Se hace saber que se convoca a Audiencia Oral y Pública, en los términos de artÃculo 119 y subsiguientes del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N'º' 467/99, en el Expediente Reservado INTA N'º' 777/2002, para el dÃa 4 de noviembre de 2010, dando comienzo a las 9:00 horas, en el Salón de Actos del Edificio Domingo R. Pasquale, de la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce, sita en Ruta 226 Km. 73,5 de la Ciudad de Balcarce, Buenos Aires, República Argentina, previéndose su finalización a las 17:00 horas. Para el caso de que sea necesario su prórroga, deberá la misma continuar el dÃa 5 de noviembre a las 9:00 horas, en el mismo lugar.

Ordenado por Disposición N'º' 1174 de fecha 20/09/10.

Dirección Nacional del INTA.

Ing. Agr. NESTOR JORGE OLIVERI, Director Nacional.

e. 07/10/2010 N'º' 119962/10 v. 07/10/2010 % 28 % AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución N'º' 366/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el expediente N'º' JGM 0061926/2010; la Ley N'º' 26.168, el Decreto N'º' 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires N'º' 13.642 la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N'º' 2217, las Resoluciones ACUMAR N'º' 1/2008, 278/2010 y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional.

Que, asimismo adhirieron a la Ley N'º' 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes N'º' 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley N'º' 26.168 establece en su artÃculo 2'º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artÃculo 5'º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artÃculo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurÃdico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa âMENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y...

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