Resolución 1086/2010

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 25

Que mediante la referida Resolución N'º1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentó la solicitud del productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maÃz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por el operador FINLAR S.A. fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución N'º1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 30/31.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución N'º145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2.148.998,31), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2.148.998,31).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS EXP. S01:0319807/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U. 2010 Establecimiento ENERO Localidad Provincia 1 6943123252 FINLAR S.A. 30-68913805-1 191036425503640161012-8 $2.148.998,31 THEOBALD SANTA FE TOTAL $2.148.998,31 % 25 % % 25 % SecretarÃa de EnergÃa GAS NATURAL Resolución 1086/2010

Apruébase una transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto N'º 786/02.

Bs. As., 30/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0052410/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ArtÃculo 117 de la Ley N'º11.672 el ArtÃculo 75 de la Ley N'º25.565, el ArtÃculol8 de la Ley N'º26.337, el Decreto N'º786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Decreto N'º180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución N'º5 de fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por el ArtÃculo 75 de la Ley N'º25.565, sustituido por el ArtÃculo 84 de la Ley N'º25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarlas para la zona Sur del paÃs y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento MALARGE de la Provincia de MENDOZA.

Que por el ArtÃculo 84 de la Ley N'º25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el ArtÃculo 75 de la Ley N'º25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el perÃodo que medie hasta el establecimiento de un régimen especÃfico de compensaciones en base a principios de equidad...

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