Resolución 657/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2010 |
Martes 5 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.001 51
ANEXO Expediente N'º626.261/03
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN) c/ MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN,
ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA,
SANATORIO MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N'º549/08
1/10/2009 $4.032,00 $12.096,00
Expediente N'º' 626.261/03
Buenos Aires, 31 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 655/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 245/10
T. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
% 51 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º656/2010
Tope N'º251/2010
Bs. As., 28/5/2010
VISTO el Expediente N'º1.345.529/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º214 del 2 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N'º1.345.529/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º983/08 âEâ, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado ha sido homologado por la Resolución S.T. N'º214/10 y registrado bajo el N'º325/10, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que de conformidad con lo pactado en dicho Acuerdo, se ha incorporado una nueva categorÃa al Organigrama Funcional del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º983/08 âEâ, atento a lo cual se ha tomado la escala salarial del mismo para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º214 del 2 de marzo de 2010 y...
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