Resolución 648/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2010

Martes 5 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.001 50 % 50 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º648/2010

Tope N'º249/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.361.561/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o.2004), la Ley N'º20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º36 del 22 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente N'º1.361.561/09 obra el Acuerdo salarial pactado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N'º36/10 y registrado bajo el N'º132/10, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente N'º1.377.734/10, agregado al principal a fojas 114, y a fojas 1 del Expediente N'º1.377.736/10, agregado al principal a fojas 115, la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, presentaron, respectivamente, la escala salarial correspondiente al Acuerdo precitado.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 119/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR