Resolución 252/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2010

Martes 5 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.001 47

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º1.319.585/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES CCT N'º207/75

1/10/2009

1/1/2010

1/4/2010 $2.467,40 $2.558,86 $2.878,55 $7.402,20 $7.676,58 $8.635,65

Expediente N'º' 1.319.585/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 250/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 109/10

T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

% 47 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º251/2010

Tope N'º105/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente N'º1.226.225/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º50 del 14 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 58 del Expediente N'º1.226.225/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo Complementario homologado por la Resolución S.T. N'º50/10 y registrado bajo el N'º1092/10 “E”, conforme surge de fojas 131/133 y 136, respectivamente.

Que a fojas 142/144, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo Complementario homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º50 del 14 de enero de 2010 y registrado bajo el N'º1092/10 “E” suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º â RemÃtase copia...

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