Resolución 24/2010

EmisorEnte Regulador de Agua y Saneamiento
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2010

Lunes 4 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.000 34

Las distribuidoras, para el DO n y para consumos con medición diaria, deberán autorizar consumos por debajo de las confirmaciones de gas de reprogramación, para recuperar los desbalances positivos que se hayan asignado en DO n-2.

Para los consumos no medidos diariamente, y en base al cierre mensual de medición de consumo de cada uno de esos grupos, los vendedores de gas (productores o comercializadoras) deberán, dentro de los 5 DO posteriores al de notificación por parte de la Distribuidora de esas mediciones, confirmar los volúmenes adicionales necesarios (que deberán ser solicitados por los cargadores que corresponda), para corregir los desbalances asignados. La falta de confirmación por parte de los vendedores resultará en reducciones de autorizaciones de consumo (a realizar por la Distribuidora) a los clientes desbalanceados, y en la tramitación de sanciones a los vendedores cuyos clientes se encuentren en desbalance.

En el caso de los consumos donde la distribuidora sea el operador relacionado en el punto de entrega, la misma deberá informar mensualmente: (i) el total de volumen consumido en cada zona, con el detalle por grupo de usuarios medidos diarios y estimados con medición mensual; (ii) el volumen autorizado a cada cliente con medición diaria, (iii) el autorizado total a cada grupo de usuarios no medido y (iiii) los desvÃos producidos durante el perÃodo.

Finalmente las transportistas remitirán al ENARGAS la información indicada anteriormente e informarán con el mismo criterio los datos por cada cargador directo (by-pass fÃsico) que adquiere gas y transporte y que tiene medición diaria.

La información deberá ser enviada al ENARGAS antes de las 12hs de cada dÃa operativo.

  1. ASPECTOS ADICIONALES ACERCA DE DESBALANCES El objetivo de los cargadores y clientes es ajustar los desbalances acumulados haciendo tender los mismos a cero en el menor tiempo posible. Se permitirán desvÃos sobre los consumos de la demanda prioritaria según ANEXO I. a) que se adjunta.

    Para los usuarios GNC, SGG y P3 unbundleados el desbalance será considerado en forma mensual dado que en su mayorÃa no cuentan con telemedición, según el ANEXO I.b).

    Para los usuarios GU (Industrias y Usinas) los desbalances serán diarios y deberán ser informados por las distribuidoras según lo establecido en el punto 6.

    En el caso de los Cargadores Directos del sistema de transporte las obligaciones descriptas recaerán en las Licenciatarias de Transporte según lo establecido en el punto 6.

    Los desbalances acumulados de todos los usuarios con información de medición diaria de cualquier segmento deberán ser compensados incluyendo en la solicitud de gas para el dÃa n+1 el desbalance acumulado del dÃa n-2.

  2. PROYECCION POR CUENCA DE LA DEMANDA PRIORITARIA Las Licenciatarias de Distribución enviarán al ENARGAS antes del inicio del perÃodo invernal una programación para la temporada invernal con el mix de cuenca establecido en la Resolución SE N'º' 599/07 y realizarán una simulación para determinar a partir de qué volumen de Demanda Prioritaria no resultará posible ajustarse al mismo, de tal forma de poder predecir las acciones a llevar a cabo, incluyendo aquellas que afecten el servicio de transporte en lÃnea con la Resolución ENRG 716/98.

    Oportunamente se dispondrán auditorÃas para comprobar la relación, para un perÃodo y una distribuidora determinados, entre los volúmenes facturados a la Demanda Prioritaria, los abonados a los productores de gas por las distribuidoras bajo ese concepto, y la estimación de consumo de la Demanda Prioritaria que surge de la diferencia entre el total del volumen asignado en el punto de entrega para la Distribuidora, para ese mismo perÃodo, y el total del consumo de gas natural facturado directamente a clientes de la distribuidora, consumidores directos de gas natural.

    Los resultados de esa auditorÃa serán también contrastados contra los volúmenes de consumo de Demanda Prioritaria estimados, que surgen de estimaciones históricas de la evolución del consumo por tipo de usuario y las estadÃsticas de la evolución del número de usuarios por tipo.

  3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La aplicación inmediata del presente procedimiento será realizada en forma manual a partir de que el mismo entre en vigencia, hasta tanto las licenciatarias adapten en el término no mayor de 45 dÃas sus sistemas de nominaciones y confirmaciones para que los procedimientos se realicen en forma automática.

    ANEXO I - Desbalances ANEXO I – a) DesvÃo diario demanda prioritaria La banda de tolerancia para las nominaciones de gas natural se define con el mismo criterio indicado en el Punto 5.7) del Reglamento Interno de los Centros de Despacho Resolución ENARGAS 716/98.

    Para la desviación porcentual diaria en la demanda prioritaria se admitirá hasta un 10% diario o un 3% en el mismo sentido por un perÃodo máximo de 5 dÃas consecutivos. Se entiende por desviación porcentual diaria en la demanda prioritaria a la diferencia entre el volumen real menos el programado, dividido en el volumen programado.

    ANEXO I. b) â DesvÃo...

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