Resolución 222. Otórgase Personería Gremial.

Fecha de disposición17 Mayo 2016
Fecha de publicación17 Mayo 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 222/2016

Otórgase Personería Gremial.

Bs. As., 06/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.325.942/09 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR con fecha 5 de mayo de 2009.

Que por Resolución N° 366 de fecha 28 de agosto de 1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2694.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los trabajadores y empleados que actúen en transporte, almacenamiento, fraccionamiento, distribución y comercialización del gas, de las empresas privadas concesionarias y/o permisionarias de la actividad del gas o bien que su objeto comercial esté vinculado con el gas, con zona de actuación en las Provincias de RÍO NEGRO (Sierra Grande), CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 respecto de trabajadores y empleados que realicen tareas de transporte, distribución y comercialización de gas que se desempeñen en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad del gas; con zona de actuación en la Provincia de SANTA CRUZ y en la Provincia de CHUBUT; y para agrupar a trabajadores y empleados que realicen tareas de distribución y comercialización de gas que se desempeñen en relación de dependencia con empresas privadas de la actividad del gas; con zona de actuación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ; al SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO; y al SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL.

Que ninguna de las entidades preexistentes contestó el traslado...

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