Resolución 222 - E.

Fecha de disposición04 Agosto 2016
Fecha de publicación04 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 222 - E/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 00 S02:0079439/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1840 del 12 de noviembre de 2011 se dispuso la transferencia de las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que en idéntico sentido, el decreto estableció la transferencia a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, de los Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes entonces de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.

Que la Ley N° 27.161 calificó de servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la Ley N° 25.877, a la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina.

Que el Artículo 6° de la referida ley creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo l de la misma norma.

Que el Artículo 16 de la mencionada ley establece que, una vez constituida, se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las...

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