Resolucion 222

Fecha de publicación08 Abril 2008
Fecha de disposición08 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31379

SION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente. A tal efecto, otórguesele la MATRICULA ENARGAS Nº 3184.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma RAUL JAVIER RIPA deberá:

  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Mantener vigente durante el plazo otorgado para operar en carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), el Certificado de Aptitud Técnica, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, al igual que todos los requisitos que fueron necesarios para el otorgamiento de la matrícula.

  3. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  4. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto el CRPC habilitado mantendrá, el siguiente código: RIPA.

  5. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 3º

La firma RAUL JAVIER RIPA deberá presentar dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de otorgada la presente matrícula, Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados al 31 de diciembre de 2006, y Certificación sobre Ventas, ambas debidamente certificadas por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. Asimismo, en idéntico plazo, deberá presentar copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y Declaración Jurada de Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal vencido (Año 2006).

Adicionalmente, y a los efectos de verificar en forma periódica que las condiciones verificadas se mantienen durante la totalidad del período de vigencia de la autorización que se emita, RAUL JAVIER RIPA deberá presentar dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días, contados a partir del cierre de cada año calendario, la Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados, dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la Declaración Jurada de Impuestos a las Ganancias y Declaración Jurada de Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 4º

En caso que RAUL JAVIER RIPA pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar Ia renovación de su matrícula habilitante NOVENTA (90) días antes de su vencimiento...

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