Resolución 222/2020

Fecha de publicación16 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17525719- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020 y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, los Decretos N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, N° 703 de fecha 1 de mayo de 2020 y N° 810 de fecha 15 de mayo de 2020 y las Resoluciones N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 568 del 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 90 de fecha 15 de abril de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual se suspendieron, entre otros, los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional hasta el 24 de marzo de 2020.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020 y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.

Que en atención al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso prorrogar la suspensión, entre otros, de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional dispuesta en el artículo 2° de la citada Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020; estableciendo, a su vez, que la medida quedará automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 se dispone el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en tanto que en éstos se verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del citado decreto; identificando, asimismo, las localidades alcanzadas por su artículo 3°.

Que, en el marco del referido “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, a través del artículo 4° del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 se exceptuó de la restricción de circulación por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan a las personas que posean el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19”, que las habilite a tal efecto y siempre que se cumpla a lo dispuesto en su artículo 23 del citado decreto y las normas reglamentarias respectivas.

Que, asimismo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 dispone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los...

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