Resolución 965/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 44 % 44 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º965/2010

Registro N'º996/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.365.670/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOSAIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.365.670/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traÃdo a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 547/03 “E”.

Que al respecto, es dable destacar que el acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.365.670/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.365.670/10.

ARTICULO 3

'ºâ€” RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N'º' 547/03 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.365.670/10

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 965/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 996/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.365.670/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de diciembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN yAlejandroTAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. MarÃa Paula Corbeira y Daniel Di Filippo en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr.

Marcelo Pérez, quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que FOETRA Sindicato Buenos Aires ha planteado a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que, con fecha 1/9/2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia en los autos caratulados “Pérez, AnÃbal Raúl c/ Disco S.A.” en la cual ha decidido la inconstitucionalidad del art.

103 inc. c) de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto negaba carácter remunerativo a los “vales alimentarios”, modificando con ello sustancialmente las circunstancias legales que motivaron a las Partes a acordar paritariamente tal beneficio.

Que frente a dicho planteo, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. manifiesta que los pronunciamientos de la CSJN tienen alcance para el caso concreto y que la cuestión de derecho debatida en dicha sentencia no es equivalente a la presentada por FOETRA Sindicato Buenos Aires, dado que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones acordadas paritariamente, las que recibieran oportuna homologación por parte de la autoridad de aplicación.

Que, sin perjuicio de lo manifestado, es voluntad de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. evitar y/o reducir la litigiosidad con su personal en todos los casos que ello resulte posible y pertinente.

Que a partir de dicho planteo, se abrió entre las Partes una instancia de negociación y diálogo a fin de intentar encontrar alternativas para solucionar la especial y particular situación referenciada, procediéndose a efectuar un análisis de los casos involucrados según las diferentes particularidades que se pudieran presentar...

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