Resolución 962/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2010 |
Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 41 la Ley N'º' 19.549 y su Decreto Reglamentario N'º' 1759 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1496 de fecha 30 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1496 de fecha 30 de octubre de 2009 se dispuso la homologación de dosActasAcuerdo y un Convenio Colectivo deTrabajo celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).
Que dichos instrumentos convencionales fueron registrados como Acuerdo N'º' 1307/09, Acuerdo N'º' 1308/09 y Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N'º' 1073/09 âEâ, respectivamente.
Que a fojas 1 del Expediente citado en elVisto obra la presentación realizada por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS solicitando a esta Autoridad de Aplicación se aclare el alcance personal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1073/09 âEâ en correspondencia con lo establecido en los acuerdos citados en los considerandos precedentes.
Que en el artÃculo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N'º' 1073/09 âEâ, celebrado el dÃa 25 de septiembre de 2009, las partes previeron comprender dentro del ámbito personal del mismo a los trabajadores que revistan calificación del Subgrupo III âdesde la categorÃa âJâ hasta la categorÃa âAâ inclusive â y Subgrupo II â desde la categorÃa âDâ hasta la categorÃa âCâ inclusive â y, que a su vez ocupen puestos de âAnalistasâ, âTécnicosâ, âEncargadosâ, âSupervisoresâ, âAsistentesâ, âInspectoresâ y equivalentes, que lleven a cabo funciones operativas en los negocios de Estaciones de Servicio, RefinerÃa, QuÃmica, Lubricantes y Combustible, Terminales y Ductos,
Exploración y Producción continente y costa afuera del Personal de YPF y OPESSA.
Que con anterioridad a ello, mediante la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, registrada bajo el N'º' 1308/09, las partes ratificaron la representación que tiene la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS sobre quienes revistan la clasificación profesional del Subgrupo profesional III âdesde la categorÃa âJâ hasta la categorÃa âAâ inclusive â y Subgrupo profesional II âdesde la categorÃa âDâ hasta la categorÃa âCâ inclusive â y que tengan a su vez asignados los puestos de âAnalistasâ, âTécnicosâ, âEncargadosâ, âSupervisoresâ, âAsistentesâ, âTécnicosâ, âInspectoresâ y equivalentes, indicando que dicho listado es meramente enunciativo.
Que corresponde señalar asimismo que mediante el Acta Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2008 registrada bajo el N'º' 1307/09, las partes ya habÃan ratificado el encuadre gremial y convencional vigente respecto del mismo colectivo de trabajadores, es decir, personal jerárquico Superior y Profesional de YPF S.A. y OPESSA que reviste clasificación profesional, estableciendo su categorización dentro del Subgrupo profesional III âdesde la categorÃa âJâ hasta la categorÃa âAâ inclusiveâ y Subgrupo profesional II âdesde la categorÃa âDâ hasta la categorÃa âCâ inclusiveâ que tengan asignados los puestos de âAnalistasâ, âTécnicosâ, âEncargadosâ, âSupervisoresâ, âAdministrativosâ y equivalentes.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sentado que el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N'º' 1073/09 âEâ tiene su origen y por ello se integra con lo que sucesivamente pactaron las partes en el Acta Acuerdo de fecha 27 de Agosto de 2008 y en el Acta Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, las cuáles fueron homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1496/09 en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo referido, conforme lo solicitado por las partes signatarias.
Que teniendo presente lo expresado en el considerando anterior y en miras a evitar erróneas interpretaciones y/o eventuales conflictos respecto del alcance personal del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1073/09 âEâ resulta procedente emitir el...
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