Resolución 962/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 41 la Ley N'º' 19.549 y su Decreto Reglamentario N'º' 1759 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1496 de fecha 30 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1496 de fecha 30 de octubre de 2009 se dispuso la homologación de dosActasAcuerdo y un Convenio Colectivo deTrabajo celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).

Que dichos instrumentos convencionales fueron registrados como Acuerdo N'º' 1307/09, Acuerdo N'º' 1308/09 y Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N'º' 1073/09 “E”, respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente citado en elVisto obra la presentación realizada por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS solicitando a esta Autoridad de Aplicación se aclare el alcance personal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1073/09 “E” en correspondencia con lo establecido en los acuerdos citados en los considerandos precedentes.

Que en el artÃculo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N'º' 1073/09 “E”, celebrado el dÃa 25 de septiembre de 2009, las partes previeron comprender dentro del ámbito personal del mismo a los trabajadores que revistan calificación del Subgrupo III —desde la categorÃa “J” hasta la categorÃa “A” inclusive – y Subgrupo II — desde la categorÃa “D” hasta la categorÃa “C” inclusive — y, que a su vez ocupen puestos de “Analistas”, “Técnicos”, “Encargados”, “Supervisores”, “Asistentes”, “Inspectores” y equivalentes, que lleven a cabo funciones operativas en los negocios de Estaciones de Servicio, RefinerÃa, QuÃmica, Lubricantes y Combustible, Terminales y Ductos,

Exploración y Producción continente y costa afuera del Personal de YPF y OPESSA.

Que con anterioridad a ello, mediante la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, registrada bajo el N'º' 1308/09, las partes ratificaron la representación que tiene la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS sobre quienes revistan la clasificación profesional del Subgrupo profesional III –desde la categorÃa “J” hasta la categorÃa “A” inclusive – y Subgrupo profesional II –desde la categorÃa “D” hasta la categorÃa “C” inclusive – y que tengan a su vez asignados los puestos de “Analistas”, “Técnicos”, “Encargados”, “Supervisores”, “Asistentes”, “Técnicos”, “Inspectores” y equivalentes, indicando que dicho listado es meramente enunciativo.

Que corresponde señalar asimismo que mediante el Acta Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2008 registrada bajo el N'º' 1307/09, las partes ya habÃan ratificado el encuadre gremial y convencional vigente respecto del mismo colectivo de trabajadores, es decir, personal jerárquico Superior y Profesional de YPF S.A. y OPESSA que reviste clasificación profesional, estableciendo su categorización dentro del Subgrupo profesional III –desde la categorÃa “J” hasta la categorÃa “A” inclusive— y Subgrupo profesional II —desde la categorÃa “D” hasta la categorÃa “C” inclusive— que tengan asignados los puestos de “Analistas”, “Técnicos”, “Encargados”, “Supervisores”, “Administrativos” y equivalentes.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sentado que el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N'º' 1073/09 “E” tiene su origen y por ello se integra con lo que sucesivamente pactaron las partes en el Acta Acuerdo de fecha 27 de Agosto de 2008 y en el Acta Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, las cuáles fueron homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1496/09 en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo referido, conforme lo solicitado por las partes signatarias.

Que teniendo presente lo expresado en el considerando anterior y en miras a evitar erróneas interpretaciones y/o eventuales conflictos respecto del alcance personal del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 1073/09 âEâ resulta procedente emitir el...

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