Resolución 604/2010

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 9 presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($1.372.516,63), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($1.372.516,63).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01:-0312174/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PERIODO 2009 Establecimiento octubre Localidad Provincia 1 41369301119

LOS POTRERILLOS S.A.

30-70955673-4 0140371601701300655516 $1.372.516,63

SAN MIGUEL DEL MONTE BUENOS AIRES TOTAL $1.372.516,63 % 9 % % 9 % MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución 2533/2010

Créase la “Comisión de Estudio y Análisis del Régimen Legal de Adopciones”.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO el Expediente N'º199.342/10 del registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º 24.779, promulgada el 26 de marzo de 1997, introdujo importantes modificaciones con relación al régimen de adopciones establecido originalmente en el CODIGO CIVIL.

Que los TRECE (13) años de vigencia de dicho régimen han dado lugar a un prolÃfico desarrollo de doctrina y jurisprudencia sobre la materia, que dan cuenta de las dificultades que rodean el procedimiento de adopción en todo el territorio nacional.

Que, dentro del marco de las polÃticas implementadas por el Gobierno Nacional con el objeto de agilizar los trámites de adopción, se sancionó la Ley N'º25.854, reglamentada por el Decreto N'º383 del 18 de abril de 2005, luego derogado por el Decreto N'º1328/09, por la que se creó el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS, en la órbita de este Ministerio, con la finalidad de centralizar la información de todos los registros de adopciones de las provincias que adhirieran a la referida Ley, tendiendo a la supresión de la registración de pretensos adoptantes en más de una jurisdicción; y ampliando de este modo las posibilidades de los niños en estado de adaptabilidad de conseguir un hogar.

Que en tal inteligencia, continuando con la idea de agilizar los trámites y remover obstáculos burocráticos, resulta oportuno generar un ámbito de estudio y reflexión que permita recabar los aportes de distintos sectores relacionados con la temática, desde los ámbitos técnico, académico y desde el ejercicio profesional sobre la legislación vigente en materia de adopciones y otros institutos vinculados y asimismo proyectar posibles reformas en el ordenamiento jurÃdico nacional.

Que a dichos efectos resulta conveniente realizar una amplia convocatoria de profesionales de distintas especialidades para crear una “COMISION DE ESTUDIOY ANALISIS DEL REGIMEN LEGAL DE ADOPCIONES”, que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la problemática de la adopción y la formulación de anteproyectos normativos superadores.

Que, este Ministerio intervendrá como coordinador de las actividades de dicha comisión, a través de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurÃdico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el artÃculo 22, inciso 11 y concordantes de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Créase la “COMISION DE ESTUDIO Y ANALISIS DEL REGIMEN LEGAL DE ADOPCIONES”, en adelante “LA COMISION”, la que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la problemática de la adopción y a la formulación de anteproyectos normativos superadores.

Art. 2

'º — “LA COMISION” estará presidida por el suscripto y será coordinada por el Titular de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Art. 3

'º — InvÃtase a integrar “LA COMISION”, a especialistas en la materia y a representantes de los siguientes organismos públicos e instituciones: 1) SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, PROGRAMA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA, DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS y su CONSEJO CONSULTIVO, todos dependientes de este Ministerio; 2) DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES DE LA NACION; 3) SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

4) DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD; 5) JUNTA FEDERAL DE CORTES Y TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (JUFEJUS); 6) UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

Art. 4

'º — Los integrantes de “LA COMISION” actuarán con carácter ad honorem.

Art. 5

'º — “LA COMISION” deberá elevar un informe que refleje sus conclusiones, asà como uno o más anteproyectos normativos destinados a sustituir, modificar, complementar y/o reglamentar el instituto de adopción regulado por el CODIGO CIVIL, asà como de los institutos relacionados con la materia. El plazo para la presentación de dicha documentación será de SESENTA (60) dÃas hábiles, contados a partir de la constitución formal de “LA COMISION”.

Art. 6

'º — Para el cumplimiento de su cometido “LA COMISION” contará con el apoyo técnico y administrativo de los doctores Santiago MatÃas AVILA (DNI N'º 24.421.094), Ariel Federico GIMENEZ (DNI N'º27.092.552) y Octavio PEREZ GALIMBERTI (DNI N'º27.322.468) y la licenciada Germana EBERHARD (DNI N'º26.255.344), quienes actuarán en tal condición con carácter ad honorem.

Art. 7

'º — “LA COMISION” estará facultada para consultar y requerir opinión a especialistas en disciplinas afines o conexas al procedimiento de adopción, asà como a instituciones educativas, profesionales y/u organismos no gubernamentales.

Art. 8

'º — Facúltase al señor Secretario de Asuntos Registrales a extender la invitación para la integración de “La COMISION” a especialistas y a representantes de organismos públicos e instituciones no incluidos en la enumeración del artÃculo 3'º, asà como también a emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 9

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julio C. Alak.

% 9 % % 9 % Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 2605/2010

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que sirvan para lograr esclarecer el homicidio de Jesús López.

Bs. As., 27/9/2010

VISTO la Ley N'º26.538, la Decisión Administrativa N'º2 de fecha 11 de enero de 2010 y el Legajo N'º3/10 M.J.S. y D.H.- Programa para la Administración del Fondo Permanente de Recompensas, y...

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