Resolución 2219/2019
Fecha de publicación | 03 Agosto 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el EX-2019-11453346-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/9 del IF-2019-11516092-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-11453346-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 11/13 del IF-2019-47597933-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47563910-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan un incremento salarial, los cuales se harán efectivos conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para...
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