Resolución 1141/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2010 |
Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 75
Art. 35. - La empresa retendrá a todo trabajador que esté afiliado al SUTCAPRA la cuota sindical, ajustándose a las normas legales de aplicación en la materia.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los quince dÃas corridos de finalizado el mes.
En igual perÃodo cada empresa de la actividad entregará al SUTCAPRA, un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
De igual manera será agente de retención de los créditos que el SUTCAPRA otorgue a los trabajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo establecido por el ArtÃculo 132 (T.O.) de la Ley 20.744, que remitirá a la Organización Gremial en igual forma y plazo que en los supuestos anteriores.
Cuota sindical Art. 36. - Las empresas se ajustarán en materia de cuota sindical a lo establecido por el artÃculo 9'º de la ley 14.250 (t.o.), decreto 108/88 y artÃculo 37 inciso a) de la ley 23.551. El descuento se efectuará al personal afiliado a los 30 (treinta) dÃas de su ingreso al establecimiento. Las empresas deberán girar el importe retenido dentro de los primeros quince dÃas corridos de cada mes. Dicho importe deberá ser girado a la orden del Sindicato correspondiente.
Contribución solidaria Art. 37. - La empresa retendrá a cada trabajador convencionado el dos y medio por ciento (2,5%) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a fines asistenciales, culturales y sociales en los términos del segundo párrafo del artÃculo 9 de la Ley 14.250.
Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y realizaciones de programas y actividades culturales, sociales y asistenciales en beneficio de todos los trabajadores.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de SUTCAPRA, en la institución bancaria que ésta designe.
Contribución de los empleadores por Capacitación.
Art. 38. - La capacitación de los trabajadores es fundamental para lograr que los mismos incorporen herramientas que le permitan mejorar su rendimiento laboral, especÃficamente en todo lo concerniente a la atención y protección de los clientes, que redundará indefectiblemente en beneficio de las empresas.
Dicha capacitación, exigida por la ley 26.370, implica un importante esfuerzo en medios y tiempos.
En tal sentido el SUTCAPRA se compromete a brindar la misma a través de las instituciones educativas propias; la parte empleadora, por su parte, se compromete a realizar un aporte mensual del dos por ciento (2%) sobre los sueldos básicos de la totalidad de los dependientes amparados por esta convención. Los fondos serán destinados a las actividades y acciones educativas que tengan por finalidad la capacitación laboral y/o formación profesional, debiendo ser depositados a la orden del SUTCAPRA, en la cuenta que indique el mismo.
Aporte Patronal Art. 39. - Contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y culturales: Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente una contribución al SUTCAPRA., por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio, equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración bruta total percibida en cada perÃodo. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.
El SUTCAPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) Asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) Planes Sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;
3) Planes de educación y formación culturales...
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