Resolución 479/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2010 |
Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 46
ANEXO Expediente N'º1.248.265/07
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ INVISTA ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N'º1116/10 âEâ 1/8/2007 $2.257,54 $6.772,62
Expediente N'º' 1.248.265/07
Buenos Aires, 23 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 478/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 186/10
T. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
% 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º479/2010
Tope N'º189/2010
Bs. As., 21/4/2010
VISTO el Expediente N'º275.838/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º1019 del 11 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N'º275.838/08 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA MENDOZA y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º1019/08 y registrado bajo el N'º711/08, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 101/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba