Resolución 483/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 48 indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20 744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Reemplázase el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º693 del 12 de junio de 2009, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º1355 del 14 de octubre de 2009 y registrado bajo el N'º1171/09 suscripto entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente N'º1.341.876/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO c/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT 820/06 “E” Tope General 1/7/2008

1/9/2008

1/11/2008

1/1/2009

1/3/2009

1/5/2009 $2.706,30 $2.740,67 $2.800,20 $2.810,54 $2.948,37 $2.980,20 $8.118,90 $8.222,01 $8.400,60 $8.431,62 $8.845,11 $8.940,60

Tope zonas desfavorables: Puerto Bermejo y R. S. Peña 1/7/2008

1/9/2008

1/11/2008

1/1/2009

1/3/2009

1/5/2009 $3.307,22 $3.341,59 $3.401,20 $3.407,87 $3.547,20 $3.581,20 $9.921,66 $10.024,77 $10.203,60 $10.223,61 $10.641,60 $10.743,60

ANEXO II Expediente N'º' 1.341.876/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO c/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT 820/06 “E” Tope General 1/7/2009 $3.471,54 $10.414,62

Tope zonas desfavorables: Puerto Bermejo y R. S. Peña 1/7/2009 $4.072,54 $12.217,62

Expediente N'º' 1.341.876/09

Buenos Aires, 23 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 482/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 191/10

T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 48 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º483/2010

Tope N'º192/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente N'º1.369.978/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus...

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