Resolución 1138/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 54

DE SEGUROS DE RETIRO, obrante a fojas 10/12 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traÃdo a estudio estipula el pago mensual de una gratificación extraordinaria no remunerativa de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95.

Que a fojas 21 y 35 de autos, ambas partes solicitan que el precitado acuerdo se homologue en el marco de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004) y no en el del artÃculo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como se manifestara por error en el convenio traÃdo a estudio.

Que el precitado acuerdo se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO, obrante a fojas 10/12 del Expediente N'º1.882.034/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/12 del Expediente N'º1.382.034/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.382.034/10

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1135/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1167/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTÍNEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales con el patrocinio letrado de la Dra. Alelà Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte;

y por la otra parte LA ESTRELLA COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA, representada en este acto por el Sr. FEDERICO I. E. ALGÁN, D.N.I. 21.476.227, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Maccaferri, constituyendo domicilio en la calle San MartÃn 483, piso 6to., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95 y la Resolución N'º1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de 8 horas efectivas de labor es liquidada erróneamente por LA EMPRESA. En consecuencia, reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante,

LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución N'º 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13'ª y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95, es decir, sobre el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto formativamente.

SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la Cláusula Primera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1'º de abril de dos mil diez se compromete a liquidar la 8va. hora de trabajo sobre todos los rubros que componen la remuneración del trabajador.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.

CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el perÃodo no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Cuarta, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y previa homologación/registración del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, propone abonar al personal, la suma de Pesos un mil ochocientos ($ 1.800.-) que tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada conjuntamente con los salarios del mes de mayo.Para el supuesto que a la fecha de pago de las sumas establecidas el acuerdo alcanzado aún no se encontrare homologado/registrado por la autoridad de aplicación, las Partes establecen que el pago será efectuado en la...

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