Resolución 496/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 52

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de C>ontrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO N'º1470 del 28 de octubre de 2009 y registrado bajo el N'º1278/09 suscripto entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO N'º1470 del 28 de octubre de 2009 y registrado bajo el N'º1279/09 suscripto entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la...

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