Resolución 1148/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 34

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

RAMA PANADEROS C.C.T. N'º269/95

VIGENTE A PARTIR DEL MES DE JULIO 2009

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

RAMA PANADEROS C.C.T. N'º269/95

VIGENTE A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2009

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

RAMA PANADEROS C.C.T. N'º269/95

VIGENTE A PARTIR DEL MES DE ENERO 2010

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

RAMA PANADEROS C.C.T. N'º269/95

VIGENTES A PARTIR DE FEBRERO 2010 % 34 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1148/2010

Registro N'º1173/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.347.428/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/69 del Expediente N'º1.347.428/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º500/07, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que respecto de lo pactado en la Cláusula 19 del presente, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el perÃodo de otorgamiento de las vacaciones.

Que asimismo mediante Acta de fojas 77, las partes convienen condiciones salariales complementarias a las convenidas en el acuerdo de marras.

Que a fojas 82 de autos, obran las Escalas Salariales que se aplicarán en virtud de lo acordado en el texto de marras.

Que al respecto, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mÃnimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,

VITAL Y MOVIL.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 35

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del ArtÃculo 17 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimento a lo prescrito en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Complementaria y las Escalas Salariales obrantes a fojas 60/69, fojas 77 y fojas 82 respectivamente del Expediente N'º1.347.428/09, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 60/69, conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 77 y las Escalas Salariales obrantes a fojas 82 del Expediente N'º1.347.428/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º500/07.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, del Acta Complementaria, de las Escalas Salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.347.428/09

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1148/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/69, 77 y 82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1173/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA En la Ciudad de Buenos Aires a 20 dÃas del mes de abril de 2010, la Asociación Obrera Textil (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754 de esta Ciudad, representada por los Señores JOSE LISTO en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo; los Sres. ROQUE SUMMA y SALVADOR SOSA en calidad de Asesores Gremiales, junto con los Sres. FABIAN ALEJANDRO GARCIA MEDERO, MARCELO EDUARDO OLIVERA y RUBEN HORACIO JUAREZ PEREZ, en calidad de delegados de personal y “VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA S.A.C.I.F.E.I.”, con domicilio en AgustÃn Magaldi 1568 de esta Ciudad, representada por el Sr.DANIEL EISENBERG, en su calidad de Presidente, acuerdan celebrar el nuevo Convenio Colectivo de Empresa, el que consta con las siguientes cláus...

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