Resolución 882/2010

Fecha de disposición28 Septiembre 2010
Fecha de publicación28 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31996

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 40 jo Directivo Nacional, los Sres. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332) y MartÃn Miguel LOYOLA (DNI:

23.521.422), en calidad de Colaboradores Gremiales, y los Sres. Mateo Nicolás ORTOLINO (DNI:

32.755.417), Javier Antonio ESCOBAR (DNI: 28.685.954) y Juan Alberto LETE (DNI: 13.872.289), en calidad de Delegados de Personal, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995);

y en representación de CAR-ONE S.A., con domicilio constituido en Lavalle 1206, piso 1'º, oficina B,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Daniel Jorge FERNANDEZ (DNI: 20.024.294), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, y el Sr. Juan Pedro GOMEZ LOPEZ (DNI: 16.353.575), quien manifiesta ser Director.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que: luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a los básicos vigentes al 30/04/2010 en todas las categorÃas, retroactivo al 01 de mayo de 2010, un incremento del 15% (QUINCE POR CIENTO) no remunerativo, pero con incidencia en el cómputo del S.A.C., vacaciones y antigüedad.

2) Incorporar a partir del 01 de julio del 2010, a los básicos vigentes al 30/04/2010 en todas las categorÃas, no acumulativo, un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) no remunerativo, pero con incidencia en el cómputo del S.A.C., vacaciones y antigüedad.

3) El total acordado del 20% (VEINTE POR CIENTO) no remunerativo de las cláusulas 1 y 2, se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1'º de enero del 2011.

4) Otorgar una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de $100,00.- (PESOS CIEN) para todas las categorÃas comprendidas, pagadera en los meses de noviembre y diciembre del 2010.

5) Incrementar en un 20% (VEINTE POR CIENTO), el adicional “almuerzo”, a partir del 01 de octubre del 2010, para todas las categorÃas.

6) Cambio de categorÃa, a partir del 1 de mayo del 2010, para todos los trabajadores que tengan una antigüedad superior a seis meses, categorizados como “Auxiliares” comprendidos en los sectores 2, 3 y 4 del CCT 409/00 “E”, pasarán a “Operadores”. La categorÃa Auxiliar permanece vigente, y se aplicará en el futuro al personal recién ingresado y hasta los seis meses de antigüedad en los sectores 2, 3 y 4.

7) El 1'º de enero de 2011, se comienzan a discutir las condiciones salariales para el año 2011.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT “E” 409/00 y alcanza aproximadamente a 270 trabajadores.

Atento lo acordado, solicitamos la homologación y la suspensión de los plazos de la Conciliación Obligatoria dispuesta el dÃa 15 de junio de 2010.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales, convocándoselos para el dÃa 08 de julio de 2010 a las 16 horas, quedando los presentes formalmente notificados de la misma en este acto. Asimismo, COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo y las escalas salariales deberán ser ratificados por el Secretario General,

Adjunto y/o Gremial.

No siendo para más, a las 16:55 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mà que CERTIFICO.

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor % 40 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º882/2010

Tope N'º346/2010

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.361.518/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º462 del 21 de abril de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente N'º1.361.518/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR