Resolución 1149/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 38 a los efectos del otorgamiento de las vacaciones en perÃodos distintos a los indicados en la norma legal citada.

Las partes acuerdan el pago de los feriados que coincidan con el goce de las licencia anual ordinaria, de conformidad con la Interpretación de los artÃculos 150, 155, y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.

CLAUSULA 20: (DÃa del Obrero Textil) Siguiendo lo prescripto por el Convenio 500/07 se fija como el “DÃa del Obrero Textil” el cuarto domingo de octubre de cada año, debiendo regir para esa fecha los alcances establecidos por el artÃculo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo para los dÃas “feriados nacionales”. Debiéndose adicionar el pago de 4 horas más sobre la jornada ordinaria.

CAPITULO VIII Representación gremial CLAUSULA 21: (Reclamos) Los operarios/as, durante las horas de trabajo, no podrán tratar reclamos o cuestiones gremiales con sus representantes o delegados, salvo casos de suma urgencia que requieran atención inmediata. Artículos 1 a 7

CLAUSULA 22: (Permisos Gremiales) A cada uno de los miembros de la Comisión Interna, debidamente reconocidos por la empresa se le concederá, para el ejercicio de sus funciones, un crédito equivalente a un dÃa de labor por quincena; dicho crédito no es acumulativo y se concederá en base al ArtÃculo 44 de ley 23.551, debiendo a tal fin acreditar con 48 horas de antelación el permiso gremial firmado por el Secretario General de la Delegación o por el Consejo Directivo de la AOT.

CLAUSULA 23: (Homologación) Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan al Ministerio de Trabajo, la homologación del mismo, de conformidad con lo prescripto por el Art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas legales vigentes.

ANEXO INFORMATIVO En la cláusula 13'º del presente convenio se acordó la entrega de un par de “Zapatos Premium” una vez al año en lugar de dos pares de calidad estándar a razón de uno por semestre.

En consecuencia, se informa en el presente anexo, que los zapatos denominados “Premium” son calzados de calidad superior por contar con un diseño ergonómico que beneficia fÃsicamente al trabajador y se caracterizan por una mayor durabilidad.

Expediente N'º1.347.428/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de abril de 2010, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,

Departamento Relaciones Laborales N'º2, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), los Sres.

José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial, Roque SUMMA (DNI 4353618) y Salvador SOSA (DNI 10661576) en calidad de Asesores Gremiales, junto con los Sres. Fabián Alejandro GARCIA MEDERO (DNI 25253022), Marcelo Eduardo OLIVERA (DNI 22202220) y Rubén Horacio JUAREZ PEREZ (DNI 23919506), en calidad de delegados de personal; por otra parte y en representación de la Empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SACIFI, lo hace la Dra. MarÃa Laura CAVALLARO PELLON (DNI 30839229), en calidad de apoderada, condición acredita a fojas 10/12 de las estas actuaciones y el Sr. Daniel EISENBERG (DNI 17254460), en su calidad de Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que con fecha 20 de abril del año en curso han arribado a un acuerdo, el cual acompañan en 10 fojas; que lo ratifican Ãntegramente, reconociendo como propias las firmas allà insertas; que solicitan su homologación y; que como lo acordado en relación a las categorÃas se viene negociando desde enero 2010, las partes pactan que se abonará por tal concepto una suma que comprenda desde este perÃodo a la fecha, por lo que una vez firmado y homologado el acuerdo, se tornará exigible dicho compromiso en dicha fecha y se liquidarán y abonarán en la primer oportunidad de pago las diferencias acordadas, asà como las cargas sociales que éstas conlleven. Asimismo acompañan una “GuÃa con Modificaciones” en 7 fojas. El presente acuerdo alcanza a aproximadamente 140 trabajadores.

En este estado, no siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mÃ, que CERTIFICO.

ESCALARAS SALARIALES APLICABLES AL ACUERDO DE EMPRESA CELEBRADO ENTRE A.O.T.Y VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y CIA. S.A.

CATEGORIA VALOR HORA VIGENTE DESDE EL 01/01/10 AL 31/02/10

VALOR HORA VIGENTE DESDE EL 01/02/10 AL 28/02/10

VALOR HORA VIGENTE DESDE EL 01/03/10 AL 31/05/10

A 6,78 7,26 7,93

B 7,05 7,55 8,25.

C 7,32 7,84 8,57

D 7,60 8,14 8,90

E 7,92 8,48 9,27

F 8,22 8,8 9,62

G 8,72 9,34 10,21

H 9,09 9,73 10,63 % 38 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1149/2010

Registros N'º1171/2010 y N'° 1172/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.253.327/07 del...

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